Texto oficial
ART. 2.° Treinta dias despues de publicada la presente lei se reunirán en la Tesoreria Fiscal de cada departamento, a las doce del dia, Los tesoreros municipales de todas las comunas del departamento, el tesorero fiscal i el notario conservador de bienes raíces. Presidirá el tesorero fiscal i hará de secretario el notario.
La junta constituida con los que asistan procederá a formar, en vista de los roles respectivos, i con arreglo al órden de mayores cuotas, una lista de los contribuyentes de haberes, de los que paguen patentes profesionales i de los que paguen patentes industriales.
Se considerarán para este efecto como comunas las diez circunscripciones en que se halla dividida la parte urbana de la ciudad de Santiago i las cinco circunscripciones en que se halla dividida la parte urbana de la de Valparaíso.
Sólo podrán figurar en estas listas los contribuyentes chilenos, varones, mayores de veintiun años que hubieren pagado las contribuciones de haberes i de patentes profesionales desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año anterior al de la formacion de las listas i los que hubieren pagado patente industrial durante los tres años anteriores.
No podrán figurar en la lista los socios o los comuneros, por las contribuciones pagadas por las respectivas sociedades o comunidades de que formen parten, las personas jurídicas, las comunidades i todo nombre que no pertenezca a una persona natural, determinada i cierta. Podrán figurar los padres o maridos que administren propiedades o industrias de sus hijos menores o mujeres i los arrendatarios que estén obligados a pagar la contribucion en virtud de escritura pública suscrita con un año de anterioridad a la fecha en que debe formarse la lista. Serán tambien escluidos de la lista los Senadores, Diputados, Consejeros de Estado i mtodos los empleados públicos.
Como contribuyentes industriales no podrán figurar en la lista los que paguen patente por el espendio de bebidas alcohólicas, ni los que paguen patentes por cafées i fondas, carnicierias, casas de prendas o montes de piedad, establecimientos de juegos de palitroque, de pistola i de billares i reñideros de gallos o cualquiera otra clase de establecimientos de diversiones.
La lista se compondrá de doce mayores contribuyentes, tomados de las tres categorías en conjunto, para cada comuna del departamento i para cada una de las circunscripciones urbanas de Santiago i Valparaiso i se formará por órden de mayores cuotas, espresándose separadamente, al lado de cada nombre, el valor de las contribuciones pagadas en cada categoría.
Si resultare que pagan igual cuota mayor número de ciudadanos que el indicado, se incluirán los nombres de todos ellos, en la lista.