Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828972.

Texto oficial

ART. 4.° En el plazo fatal de siete dias, contados desde aquel en que se publiquen las listas, podrán ser observadas por cualquier ciudadano para pedir esclusiones o inclusiones. Las reclamaciones se presentarán por escrito al juez de letras respectivo, i sólo podrán fundarse en la circunstancia de no poseer los requisitos para ser ciudadano elector, o de no ser contribuyente dentro de la comuna respectiva alguno o algunos de los que figuren en las listas, o de no figurar en éstas contribuyentes que paguen las mayores contribuciones. No podrá fundarse la objecion en el hecho de no hallarse inscrito el contribuyente en los rejistros electorales. Los padres o maridos que administren propiedades o industrias de sus hijos menores o mujeres i los arrendatarios en su caso, podrán pedir que se les incluya en el lugar correspondiente. No se admitirá otra prueba que el certificado de inscripcion en el Rejistro del Conservador i el recibo de la contribucion. El padre o marido justificará su estado civil con arreglo a la lei; el arrendatario, su peticion, con la escritura pública del arrendamiento.