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Artículo 3 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828971.

Texto oficial

Art. 3.° Los funcionarios indicados firmarán estas listas i las remitirán el mismo dia al juez de turno en lo civil del departamento, conjuntamente con una copia, autorizada por el respectivo tesorero, del rol de contribuyentes de cada uno de los impuestos i contribuciones indicados. El juez hará copia de las listas en las puertas de la secretaría del Juzgado i las mandará publicar en uno o mas diarios o periódicos del departamento si los hubiere, i no habiéndolos, en los de la cabecera de la provincia. La fijacion i la publicacion se harán dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes a la hora del recibo de las listas, de la cual habrá dejado testimonio el secretario del Jusgado en el cargo que pondrá en cada lista en el momento en que le sea entregada i en el recibo que dará a la persona que se la entregue. Si el juez no recibiere las listas en el dia indicado, ordenará de oficio, dentro del plazo de veinticuatro horas, que se lleven a su despacho los roles de contribuyentes i formará por sí mismo las listas, las que hará fijar i publicar en la forma indicada, dentro de otras veinticuatro horas.