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Artículo 6 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828974.

Texto oficial

ART. 6.° El juez hará publicar las reclamaciones y escusas alegadas a medida que se presenten i espedirá su fallo, sin mas antecedentes que los producidos, al dia siguiente de la espiracion del referido plazo de siete dias. Respecto de las listas que no hubieren sido reclamadas, mandará poner al pié de ellas certificado de no estar objetadas i hará las esclusiones a que hubiere lugar, completando las listas con los mayores contribuyentes que corresponda segun el órden de mayores cuotas. La sentencia se fijará por carteles en las puertas del Juzgado al dia siguiente de su fecha i se publicará en un diario o periódico, si lo hubiere, i será apelable por cualquier ciudadano dentro de los tres dias siguientes a la fijacion de los carteles i publicacion en el diario o periódico. Cuando se deduzca apelacion, se remitirá el espediente a la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de veinticuatro horas, sin esperar tramitacion alguna. La Corte procederá sin esperar la comparecencia de los interesados; dictará sentencia dentro de los veinte dias siguientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; i mandará devolver los espedientes el mismo dia de su resolucion, sin esperar la notificacion de los interesados.