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Artículo 7 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828975.

Texto oficial

ART. 7.° Durante todo el procedimiento, las notificaciones que ocurran se harán por carteles fijados en las puertas de la Secretaría del Juzgado o de la Corte de Apelaciones el mismo dia que se dicte la providencia. No se concederá ningun recurso contra las providencias que dicte el juez de primera instancia ántes de la sentencia definitiva. Tampoco se concederá el recurso de casacion contra las resoluciones de la Corte, ni procederán los recursos de implicancia o recusacion de los jueces de primera o segunda instancia. Todas las actuaciones se harán libres de derechos i en papel simple. Los funcionarios a quienes se ocurra para obtener certificados o copias que hayan de servir en el espediente de formacion de las listas de mayores contribuyentes, estarán obligados a darlas a peticion verbal del interesado, con preferencia de todo asunto i sin mas gravámen que el del escribiente.