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Artículo 9 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828977.

Texto oficial

ART. 9.° Las personas que figuren en estas listas formarán la Junta Electoral del departamento. Los siete mayores contribuyentes de cada comuna i de cada una de las circunscripciones de Santiago i Valparaíso formarán la junta encargada de efectuar las inscripciones electorales del territorio municipal. En las comunas urbanas de Iquique, Antofagasta, La Serena, San Felipe, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco i Valdivia se formarán dos juntas inscriptoras, la primera compuesta de los siete primeros mayores contribuyentes i la segunda de los otros cinco de la lista respectiva. El juez ordenará la publicacion de estas listas en un diario o periódico del departamento, si lo hubiere, i no habiéndolo, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia i las hará fijar en la secretaría del Juzgado i en la puerta de la sala municipal de la cabecera del departamento.