Texto oficial
ART. 9.° Las personas que figuren en estas listas formarán la Junta Electoral del departamento.
Los siete mayores contribuyentes de cada comuna i de cada una de las circunscripciones de Santiago i Valparaíso formarán la junta encargada de efectuar las inscripciones electorales del territorio municipal.
En las comunas urbanas de Iquique, Antofagasta, La Serena, San Felipe, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco i Valdivia se formarán dos juntas inscriptoras, la primera compuesta de los siete primeros mayores contribuyentes i la segunda de los otros cinco de la lista respectiva.
El juez ordenará la publicacion de estas listas en un diario o periódico del departamento, si lo hubiere, i no habiéndolo, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia i las hará fijar en la secretaría del Juzgado i en la puerta de la sala municipal de la cabecera del departamento.