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Artículo 8 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828976.

Texto oficial

ART. 8.° Devueltos los autos i diez dias despues de la fecha de la sentencia de término, el juez de primera instancia formará, por órden de mayores cuotas, la lista definitiva de los doce mayores contribuyentes de cada comuna del departamento, tomando en conjunto las contribuciones pagadas en ella i espresando separadamente, al lado de cada nombre, el valor de la contribucion pagada. Colocará en la lista a todos los que paguen la misma cantidad, aunque se exceda el número de los contribuyentes que aquella deba contener. En Santiago i Valparaíso se formará la lista defintiiva de los doce mayores contribuyentes para cada una de las circunscripciones en que está dividido el territorio municipal.