Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828979.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 11-18} De los rejistros i procedimientos preliminares de la inscripcion ART. 11 El rejistro de electores se formará por subdelegaciones, subdividiéndose cada una de ellas en secciones que no podrán exceder de doscientos inscritos. Los rejistros que se abran desde la promulgacion de esta lei, se renovarán totalmente cada nueve años.