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Artículo 12 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828980.

Texto oficial

ART. 12 El rejistro se formará por triplicado en libros foliados que tendrán en cada plana una columna vertical que llevará impresa la numeracion sucesiva de las inscripciones; a la derecha de este columna un márjen en blanco, en el cual pondrán su firma los ciudadanos inscritos, al frente del número de órden que les haya correspondido, i a la derecha de este márjen otras columnas reservadas para la anotacion del nombre i apellidos materno i paterno, estado, profesion o jiro, lugar de nacimiento, local preciso de su habitacion i filiacion personal del inscrito. Tendrá, ademas, una columna en la cual firmarán las personas que hubieren certificado la residencia del inscrito, si a la comision inscriptora no le constare. Un ejemplar del rejistro quedará en poder del notario conservador de bienes raíces del departamento, otro en poder del tesorero fiscal i el tercero será enviado al Presidente del Senado. Un ejemplar del rejistro llevará impreso en su primera pájina útil, en gruesos caracteres, "Conservador de Bienes Raíces", otro las palabras "Tesorero Fiscal" i el tercero al palabra "Senado".