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Artículo 13 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828981.

Texto oficial

ART. 13 Los Presidentes i vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán cinco dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, a las doce del dia, para determinar prudencialmente el número de cuadernos para rejistros que se han de emplear en las próximas inscripciones, los que se mandarán imprimir. Determinarán, asimismo, la forma del timbre que deben llevar los rejistros en cada una de las hojas de que se compondrán i el número de éstas. El timbre podrá ser jeneral para todos los departamentos o especial para las diversas secciones de la República i será distinto para cada eleccion jeneral. El rejistro deberá tener, ademas, hojas en blanco foliadas i timbradas, para estender las actas de las sesiones diarias de las juntas inscriptoras i las actas de escrutinio de las comisiones receptoras de sufrajios. Tanto los folios destinados a las inscripciones, como los destinados a las actas, serán de papel con marca de agua, hecha con arreglo a las indicaciones que acuerde la Comision de Presidentes. En cada hoja se estampará un sello seco elejido por los mismos.