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Artículo 17 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828985.

Texto oficial

ART. 17 El notario conservador de bienes raíces entregará, bajo recibo, al comisario de cada junta inscriptora los cuadernos para rejistros i para índices indicados en el acta. Este recibo se pondrá al pié del acta que quedará protocolizada en el rejistro del notario mas antiguo del departamento. El notario conservador, de acuerdo con la junta electoral, pedirá al Presidente del Senado, durante el tiempo de las inscripciones, el número de cuadernos para rejistros que se estime necesario, si los remitidos fueren insuficientes.