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Artículo 18 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828986.

Texto oficial

ART. 18 Corresponde al comisario de cada junta trasladar los artículos que reciba el notario conservador de bienes raíces al lugar en que la junta inscriptora deba funcionar, preparar la sala que se hubiere designado i tomar las medidas convenientes para el buen funcionamiento de la junta inscriptora. Llevará cuenta documentada de los gastos que ocurran, los cuales, así como los del material i de todos los servicios necesarios para dar ejecucion a las disposiciones de esta lei, serán de cargo al tesoro municipal.