Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23565 · idParte: 8828993

Texto oficial

ART. 25 Los Intendentes i Gobernadores, los comandantes de armas, donde los hubiere, i los secretarios de los juzgados del crimen, publicarán semestralmente i enviarán a la junta una lista alfabética de los individuos a que se refiere el artículo anterior.