Texto oficial
ART. 26 La edad, en caso de duda, se comprobará con la partida de nacimiento, o con la libreta de vecindad o con la papeleta de inscripcion en los rejistros militares u otros medios igualmente fehacientes.
A este efecto, las oficinas del Rejistro Civil suministrarán, a quien lo solicite personalmente, previa justificacion de su identidad personal, una libreta de estado civil que contenga las mismas indicaciones del rejistro. Llevará ademas las indicaciones para anotar la subdelegacion i seccion del rejistro electoral en que se inscribirá el ciudadano. Iguales indicaciones llevará la papeleta de inscripcion en los rejistros militares.
La residencia, con determinacion de calle i número, se comprobará con la libreta de residencia; o por el conocimiento de la junta electoral o el testimonio de dos personas propietarias de la comuna que deberán firmar en la columna respectiva del rejistro.
La condicion de saber leer i escribir se comprobará, si necesario fuere, leyendo i escribiendo el interesado dos o tres renglones de un artículo cualquiera de esta lei.
En la columna correspondiente del rejistro se dejará testimonio de la filiacion del inscrito. Podrá adherirse en dicha columna un retrato hasta de tres por tres centímetros de tamaño, si lo presentare el inscrito.
Se dejará testimonio de la inscripcion en la papeleta del rejistro militar i en la libreta de vecindad si el inscrito las presentare.