Texto oficial
ART. 28 El comisario de la junta inscriptora entregará dentro de tercero dia, bajo recibo circunstanciado, uno de los ejemplares del rejistro al notario conservador de bienes raíces, otro al tesorero fiscal i remitirá el tercero a la Secretaría del Senado, en paquete certificado, en cuyo sobre se indicará la fecha i la hora en que fué entregado en la oficina del correo. En el mismo plazo devolverá al notario conservador de bienes raíces los cuadernos para rejistros que no se hubieren utilizado i la copia del acta a que se refiere este artículo i hará protocolizar en la notaría mas antigua del departamento los recibos de los funcionarios a cuyo cargo haya quedado el cuidado de los rejistros.