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Artículo 27 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828995.

Texto oficial

ART. 27 El último dia de su funcionamiento, la junta inscriptora cerrará el rejistro, estampando en cada uno de los tres ejemplares de él, a continuacion de la última inscripcion, una nota firmada por todos los miembros presentes, en que se esprese en letras el número total de individuos inscritos. En el acta de este dia anotará en letras el número de rejistros utilizados i el número de los sobrantes, teniendo a la vista el número de cuadernos para rejistros que se hubieren recibido, segun el acta de instalacion. De esta acta se sacarán dos copias firmadas tambien por todos los vocales presentes, una de las cuales será protocolizada ante el notario mas antiguo del Departamento i otra será enviada certificada al Presidente del Senado.