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Artículo 30 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828998.

Texto oficial

ART. 30 Veinte dias depues de la terminacion de las inscripciones en toda la República, los presidentes i vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán en la Secretaría del Senado, a las doce del dia, i procederán a hacer el inventario de los cuadernos utilizados i de los devueltos, disponiendo la manera cómo se han de conservar i guardar los sobrantes. Notificarán por Secretaría al notario respectivo el resultado del inventario i ordenarán que se forme proceso para averiguar el orígen de la falta en los departamentos en que aparecieren pérdidas de rejistros. El acta de esta sesion se publicará en el Diario Oficial.