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Artículo 31 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828999.

Texto oficial

ART. 31 El Secretario del Senado, el tesorero fiscal i el conservador de bienes raíces del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del rejistro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, i sólo lo entregarán a los funcionarios en la forma prescrita por esta lei. Estarán obligados a dar copia autorizada de todas las secciones del rejistro, o de una de ellas, a cualquier elector que lo pidiere, sacándose copia a costa del solicitante.