Texto oficial
ART. 31 El Secretario del Senado, el tesorero fiscal i el conservador de bienes raíces del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del rejistro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, i sólo lo entregarán a los funcionarios en la forma prescrita por esta lei.
Estarán obligados a dar copia autorizada de todas las secciones del rejistro, o de una de ellas, a cualquier elector que lo pidiere, sacándose copia a costa del solicitante.