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Artículo 33 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829001.

Texto oficial

ART. 33 Los rejistros así formados servirán para todas las elecciones que ocurran despues de los seis meses siguientes a la publicacion de esta lei en el Diario Oficial. Durante dicho plazo las elecciones que ocurran se efectuarán con los actuales rejistros, i una vez terminados los nuevos rejistros, el Presidente de la República determinará la forma en que deba procederse a la destruccion de los actuales.