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Artículo 32 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829000.

Texto oficial

ART. 32 Dentro de los veinte dias siguientes al de la entrega de los rejistros, el notario conservador de bienes raíces deberá proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51. Las reclamaciones que se interpusieren ante el juez de letras para pedir la esclusion de personas indebidamente inscritas por la comision inscriptora o para que se admita alguna inscripcion por ella desechada, se presentarán dentro de los quince dias siguientes a la publicacion del rejistro i se tramitarán en la forma que indican los artículos 37 i 40. Si se diere lugar en definitiva a una esclusion, se trascribirá la sentencia al notario conservador de bienes raíces, al tesorero fiscal i al Secretario del Senado, para que hagan las anotaciones correspondientes al márjen de la inscripcion anulada i para que sea publicada por dicho notario. Si se admitiera la inscripcion negada por la comision inscriptora. se procederá a efectuarla en la forma que determina el citado artículo 37 en los ejemplares del rejistro depositados en poder del notario conservador de bienes raíces i del tesorero fiscal, i el juez remitirá al Presidente del Senado copia de la sentencia i de las anotaciones hechas en los rejistros para que se hagan iguales anotaciones en el ejemplar depositado en la Secretaría del Senado.