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Artículo 41 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23565 · idParte: 8829009

Texto oficial

ART. 41 Todo los procedimientos de primera i segunda instancia a que dé lugar cada reclamo serán sumarios i durarán el plazo máximo de treinta dias. Hecha la segunda citacion en la forma espresada en el artículo anterior, se procederá en las dos instancias sin esperar la comparecencia de los interesados.