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Artículo 42 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829010.

Texto oficial

ART. 42 Las esclusiones de los rejistros de los años anteriores se pedirán por escrito al juez de letras entre el 1.° de Marzo i el 1.° de Mayo, i entre el 1.° de Setiembre i el 1.° de Noviembre de cada año, i deberán fundarse en haber fallecido el inscrito, o en haber incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 24, o en haber perdido la residencia en la subdelegacion. La defunción se comprobará con la respectiva partida i las otras causas de esclusion con la prueba que corresponda. Deberá personalmente solicitar su esclusion de los rejistros de una subdelegacion todo ciudadano que por haber cambiado de residencia quisiere inscribirse en la nueva. Si se inscribiera en los rejistros de la subdelegacion de su nueva residencia sin haber cancelado la inscripcion anterior, será penado con veinte dias de prision inconmutables, i esta pena se le aplicará cuando fuere escluido de los rejistros a solicitud de cualquiera persona que compruebe la doble inscripcion, para lo cual el juez de letras deberá pasar los antecedentes al Juzgado del Crimen de la actual residencia del inscrito. Terminados los plazos señalados en este artículo, no se admitirá reclamacion alguna hasta el nuevo período.