Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829016.

Texto oficial

ART. 48 Las inscripciones de cada año se harán en los rejistros en blanco que el notario conservador de bienes raíces hubiere recibido del Presidente del Senado. Al mismo tiempo que se hagan las inscripciones, la junta electoral irá anotando el nombre de los inscritos en los cuadernos para índice que haya recibido con este objeto.