Texto oficial
ART. 48 Las inscripciones de cada año se harán en los rejistros en blanco que el notario conservador de bienes raíces hubiere recibido del Presidente del Senado.
Al mismo tiempo que se hagan las inscripciones, la junta electoral irá anotando el nombre de los inscritos en los cuadernos para índice que haya recibido con este objeto.