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Artículo 47 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829015.

Texto oficial

ART. 47 Terminadas las esclusiones, el notario conservador hará publicar las listas definitivas de electores del departamento, en la forma prescrita en el artículo 43, hasta el 5 de Agosto i el 5 de Febrero, respectivamebte. Los rejistros asi revisados servirán para todas las elecciones que ocurran desde el término de esta publicacion.