Texto oficial
ART. 47 Terminadas las esclusiones, el notario conservador hará publicar las listas definitivas de electores del departamento, en la forma prescrita en el artículo 43, hasta el 5 de Agosto i el 5 de Febrero, respectivamebte.
Los rejistros asi revisados servirán para todas las elecciones que ocurran desde el término de esta publicacion.