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Artículo 50 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829018.

Texto oficial

ART. 50 El 2 de Enero de cada año se reunirán los Presidentes i vice-Presidentes de las Cámaras, a las dos de la tarde, i procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados i de los devueltos, disponiendo la manera cómo se han de guardar los sobrantes. Si hubiere disconformidad, noticiarán por secretaría al notario consevador de bienes raíces respectivo el resultado del inventario i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de cuadernos para rejistro o para índice. El acta de esta sesion se publicará en el Diario Oficial con la firma de todos los asistentes.