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Artículo 51 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829019.

Texto oficial

ART. 51 Dentro de los veinte dias siguientes a la terminacion de cada período de inscripciones, el notario conservador de bienes raíces procederá a la publicacion, por subdelegaciones i por órden alfabético del primer apellido, de los nombres de los ciudadanos inscritos en los respectivos rejistros, indicando el apellido paterno i materno, el nombre, profesion u oficio i residencia de los inscritos i el número de la inscripcion. Esta publicacion se hará en un periódico del departamento si lo hubiere i, no habiéndolo, en uno de la cabecera de la provincia.