Texto oficial
ART. 51 Dentro de los veinte dias siguientes a la terminacion de cada período de inscripciones, el notario conservador de bienes raíces procederá a la publicacion, por subdelegaciones i por órden alfabético del primer apellido, de los nombres de los ciudadanos inscritos en los respectivos rejistros, indicando el apellido paterno i materno, el nombre, profesion u oficio i residencia de los inscritos i el número de la inscripcion.
Esta publicacion se hará en un periódico del departamento si lo hubiere i, no habiéndolo, en uno de la cabecera de la provincia.