Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 53-88}
De las elecciones ordinarias directas
ART. 53.
Las elecciones ordinarias directas se harán en las épocas que a continuacion se espresan:
1.° La de Senadores i Diputados, el primer domingo de Marzo del año en que termina el período de los que deban ser reemplazados.
2.° La de Municipales, el segundo domingo de Abril del año en que termina el período de la Municipalidad en funciones.
3.° La de Electores de Presidente de la República, el 25 de Junio del año en que termina el período señalado en la Constitucion para el ejercicio del cargo de Presidente.
El Senado comunicará al Presidente de la República las vacancias que hubieren quedado al fin de cada período lejislativo.