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Artículo 53 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829021.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 53-88} De las elecciones ordinarias directas ART. 53. Las elecciones ordinarias directas se harán en las épocas que a continuacion se espresan: 1.° La de Senadores i Diputados, el primer domingo de Marzo del año en que termina el período de los que deban ser reemplazados. 2.° La de Municipales, el segundo domingo de Abril del año en que termina el período de la Municipalidad en funciones. 3.° La de Electores de Presidente de la República, el 25 de Junio del año en que termina el período señalado en la Constitucion para el ejercicio del cargo de Presidente. El Senado comunicará al Presidente de la República las vacancias que hubieren quedado al fin de cada período lejislativo.