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Artículo 52 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829020.

Texto oficial

ART. 52 Los Presidentes i vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán en la Secretaría del Senado, a las dos de la tarde, el dia 1.° de Octubre del año anterior a aquel en que debe renovarse la Cámara de Diputados, para determinar prudencialmente el número de cuadernos para rejistros i cuadernos para índices que se han de emplear en las inscripciones de los tres años siguientes, los que mandarán imprimir en las tres series que indica el artículo 12. Una vez preparados los cuadernos, la Comision de Presidentes los entregará al archivero de la Secretaría del Senado, bajo inventario, que será suscrito por todos los miembros de dicha Comision. En los primeros cinco dias de Enero de cada año, la Comision de Presidentes determinará el número de cuadernos para rejistros que deban distribuirse en los distintos departamentos i los remitirá en paquetes lacrados al notario conservador de bienes raíces del departamento, sin perjuicio de atender posteriormente los pedidos que hagan las juntas inscriptoras; pero no debiendo exceder el número de cuadernos para rejistros que remita, en total, comprendidos los rejistros de los años anteriores del que permita inscribir el treinta por ciento de varones de la poblacion de la respectiva comuna.