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Artículo 55 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829023.

Texto oficial

ART. 55 Si en el dia indicado en el artículo anterior la junta no celebrare sesion por falta de número, el juez del crímen citará a los miembros inasistentes en el término de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de prision, hasta que la junta integre las comisiones receptoras.