Texto oficial
ART. 56 La designacion de vocales de las comisiones receptoras no podrá recaer en miembros del Congreso o de las municipalidades, en empleados fiscales o municipales, en empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, en subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion o de distrito en actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al dia de la eleccion, ni en persona que no estén inscritas en el rejistro de la comuna o que se hallen impedidas para funcionar o que no tengan su residencia en la comuna respectiva.
Los intendentes o gobernadores pasarán a las juntas, ántes del dia en que deben nombrarse las juntas inscriptoras, una nómina de los empleados fiscales i municipales, de los subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion i de distrito a que se refiere este artículo.