Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829024.

Texto oficial

ART. 56 La designacion de vocales de las comisiones receptoras no podrá recaer en miembros del Congreso o de las municipalidades, en empleados fiscales o municipales, en empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, en subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion o de distrito en actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al dia de la eleccion, ni en persona que no estén inscritas en el rejistro de la comuna o que se hallen impedidas para funcionar o que no tengan su residencia en la comuna respectiva. Los intendentes o gobernadores pasarán a las juntas, ántes del dia en que deben nombrarse las juntas inscriptoras, una nómina de los empleados fiscales i municipales, de los subdelegados, inspectores, jueces de subdelegacion i de distrito a que se refiere este artículo.