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Artículo 58 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829026.

Texto oficial

ART. 58 La junta, al hacer la eleccion de cada comision receptora, designará tambien el sitio público en que deberá funcionar, dentro de los limites urbanos de la comuna o territorio municipal. Los sitios señalados no podrán estar a mas de cien metros uno de otros en las cabeceras de departamento i de cincuenta metros en las cabeceras de las comunas. Producido el acuerdo sobre el sitio donde deban funcionar las comisiones receptoras, no podrá reconsiderarse ni alterarse por cincunstancia alguna. Los empates que ocurrieren en estas designaciones se resolverán a la suerte.