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Artículo 59 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829027.

Texto oficial

ART. 59 El notario conservador de bienes raíces o el archivero judicial en su caso, que actuará durante su funcionamiento, publicará el acta de lo obrado dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes i la fijará en su oficio a la vista del público, comunicará a todos los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las comisiones receptoras deberán funcionar i el nombre de los demas vocales de la misma comision. Esta comunicacion se hará dentro de las cuarenta i ocho horas por medio de ordenanzas que solicitará de la autoridad administrativa, los que deben devolver al notario el sobre que encierre la comunicacion firmada por el vocal o la persona que reciba ésta en su domicilio. Al mismo tiempo dirijirá a cada vocal aviso por correo, certificado, del nombramiento; estos certificados serán libres de porte i el administrador de correos dará recibo circunstanciado de los avisos que le entregue el notario conservador de bienes raíces o archivero Judicial en su caso. Cada vocal o apoderado de candidato tendrá derecho tambien para pedir copia autorizada de uno o más de los nombramientos, pagando el trabajo de escritura.