Texto oficial
ART. 59 El notario conservador de bienes raíces o el archivero judicial en su caso, que actuará durante su funcionamiento, publicará el acta de lo obrado dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes i la fijará en su oficio a la vista del público, comunicará a todos los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las comisiones receptoras deberán funcionar i el nombre de los demas vocales de la misma comision. Esta comunicacion se hará dentro de las cuarenta i ocho horas por medio de ordenanzas que solicitará de la autoridad administrativa, los que deben devolver al notario el sobre que encierre la comunicacion firmada por el vocal o la persona que reciba ésta en su domicilio. Al mismo tiempo dirijirá a cada vocal aviso por correo, certificado, del nombramiento; estos certificados serán libres de porte i el administrador de correos dará recibo circunstanciado de los avisos que le entregue el notario conservador de bienes raíces o archivero Judicial en su caso. Cada vocal o apoderado de candidato tendrá derecho tambien para pedir copia autorizada de uno o más de los nombramientos, pagando el trabajo de escritura.