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Artículo 69 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829037.

Texto oficial

ART. 69 Las comisiones receptoras i los vocales adjuntos de que habla el el artículo 104 i los apoderados de los candidatos se reunirán en el lugar designado, a las nueve de la mañana del dia de la eleccion, para proceder a la recepcion de los sufrajios. No podrá funcionar con ménos de tres miembros segun lo establecido en el artículo 57; pero los que no hayan concurrido a la hora de instalacion, deben incorporarse i tomar parte en los procedimientos desde el momento en que se presenten. Las comisiones receptoras comunicarán su instalacion al Gobernador i al juez del crímen, con especificacion de los vocales que no hayan asistido i de los apoderados concurrentes, con espresion de la persona del candidato a quien representan, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta. El mismo aviso darán los asistentes que no se encuentren en número para funcionar.