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Artículo 68 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829036.

Texto oficial

ART. 68 Desde el dia designado para la instalacion de las comisiones receptoras, el notario i el primer alcalde de la Municipalidad despacharán en su oficinas respectivamente, desde las doce del dia hasta la seis de la tarde, los pedidos de los comisarios, haciendo archivar las actas orijinales que les fueren entregadas por dichos comisarios i dejando testimonio de esta dilijencia, al pié del acta orijinal, firmada por el comisaio. El notario conservador hará la entrega del rejistro e índice correspondiente desde el tercer día anterior a la eleccion, bajo recibo, i poniendo cada seccion en paquete cerrado i lacrado con un sello Si el rejistro que estuviere a su cargo se hubiere estraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, quien dará la órden de entregarle el del tesorero fiscal. Este funcionario hará la entrega de su rejistro en la forma espresada en el inciso anterior. Del estravio de uno o mas rejistros electorales, se presume culpable al encargado de su custodia. Corresponde al comisario de cada comision receptora hacer trasladar los artículos que reciba al lugar en que deba funcionar, preparar dicho local i tomar todas las medidas convenientes al mejor funcionamiento de la comision receptora. Llevará cuenta documentada de los gastos que ocurran.