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Artículo 71 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829039.

Texto oficial

ART. 71 Sólo los electores que deban sufragar, los vocales adjuntos, los candidatos, las comisiones parlamentarias i los apoderados de los candidatos, tendrán acceso al circuito en que funcione la comision receptora. Instalada ésta, el presidente irá llamando de una manera clara, distinta i pausada, a los electores por órden alfabético del primer apellido, pero con todo su nombre. Al llamamiento, el sufragante se acercará a la mesa i pondrá su firma en el cuaderno en blanco, al lado del número que le corresponde. Si hubiere conformidad entre la firma i la que existe en el rejistro i coincidieren las especificaciones en él anotadas con la persona del sufragante, la comision receptora admitirá el sufrajio. En caso de duda sobre la identidad del elector, constituirá plena prueba la papeleta de inscripcion en el rejistro militar que lleve el sufragante, sin que esto escluya otras pruebas igualmente fehacientes, i en caso de no admitir el sufrajio por disconformidad de la firma o falta de coincidencia entre las indicaciones del de la papeleta del rejistro y las inscripcion militar, se tomará nota del hecho en el acta de la sesion e inmediatamente se remitirá al sufragante a disposicion del juez del crímen, sin que se admita ninguna escusa del ciudadano ni de los vocales de la comision para ampararlo. Admitido el sufrajio, el presidente entregará al elector uno de los cierros para carta de que habla el artículo 66, firmándolo previamente i en este mismo momento dicho presidente i el secretario de la comision receptora. El elector entrará al pupitre aislado de que habla el mismo artículo i pondrá su voto dentro del sobre que hubiere recibido, el que pegará i volverá a depositar por sí mismo en la urna, la cual estará colocada de manera que los electores vean el contenido a traves del vidrio de uno de sus costados. El elector no podrá permanecer mas de un minuto dentro del pupitre. El secretario escribirá en un libro especial el nombre del elector que hubiere sufragado. Terminado el primer llamamiento, se hará otro en la misma forma para recibir los sufrajios de los que no hayan estado presentes en el primero.