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Artículo 72 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829040.

Texto oficial

ART. 72 El comisario ciudará de que en el pupitre haya votos con el nombre de los diversos candidatos. Los votos deben ser en papel comun blanco, sin señal ni marca alguna, no podrán tener sino veinte centímetros de largo i diez de ancho. Solo se colocarán en el pupitre los votos que entreguen los apoderados de los candidatos i no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma i color a lo establecido en este artículo. El elector, sin embargo, puede usar el voto que lleve consigo, siendo en papel blanco comun i de las dimensiones indicadas.