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Artículo 77 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829045.

Texto oficial

ART. 77 El voto es acto personal i sólo podrá emitirse por el mismo elector. Se sufragará en la misma cédula por los Senadores i Diputados que hayan de elejirse. En las elecciones de Senadores i Diputados al Congreso, de Municipales i de electores de Presidente de la República, cada elector podrá dar su voto a diversas personas, o a una sola i misma persona, para los cargos de Senadores, Diputados, municipales i electores de Presidente que corresponda elejir. En consecuencia, podrá inscribir en su boleta el nombre de una o mas personas tantas veces cuantas sea el número de Senadores. Diputados, municipales o electores de Presidente que la lei prescriba elejir. En el escrutinio se aplicarán a cada candidato tantos sufrajios cuantas veces aparezca escrito su nombre en las listas de votacion, con tal que éstas no contengan exceso de nombres.