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Artículo 76 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829044.

Texto oficial

ART. 76 Despues de terminado el llamamiento de todos los electores de las secciones del rejistro que la comision receptora tuviere a su cargo, tendrán acceso al circuito los electores que no hubieren concurrido al llamado, a medida que se vayan presentando, siempre que lo hagan ántes de las cuatro de la tarde; pero si el llamamiento hubiere terminado despues de esta hora, la comision receptora, habiendo electores que quieran sufragar, prorrogará sus funciones por una hora mas para recibir esos sufrajios. El vocal que lleve el índice especial de la votacion, terminada ésta i ántes de procederse al escrutinio, escribirá en el índice. al lado de cada número correspondiente a electores que no se hubieren presentado a sufragar, las palabras "no votó".