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Artículo 81 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829049.

Texto oficial

ART. 81 El comisario devolverá al notario conservador, bajo recibo, el rejistro i el paquete de que trata el artículo anterior. Esta devolucion se hará inmediatamente i a mas tardar ántes de las diez de la noche del mismo dia de la eleccion por los comisarios de las comisiones receptoras de la cabecera del departamento; i dentro de todo el dia siguiente, hasta las diez de la noche, por los de las comisiones rurales. En el recibo se dejará constancia de la hora de la devolucion. El notario conservador permanecerá en su oficio hasta las diez de la noche para efectuar esta recepcion en los dias indicados i comunicará al juez del crímen respectivo, vencidos los plazos, las faltas de cumplimento a esta disposicion para que proceda a formar de oficio el proceso correspondiente. Si no diere el aviso, incurrirá en las penas que señala esta lei. El comisario hará protocolizar el recibo que le dé el conservador en la Notaría i el notario le dará copia autorizada de él gratuitamente. Cada candidato podrá hacerse representar por un comisionado para presenciar la recepcion de las actas, quien podrá exijir copia del resultado de cada acta que llegue.