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Artículo 89 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829057.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 89-93} De las elecciones de Presidente de la República ART. 89 Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en sesion pública, en la Sala Municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana el 25 de Julio, i procederán a nombrar, de entre ellos mismos, un presidente i dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, i secretarios los dos siguientes.