Texto oficial
TITULO V {ARTS. 89-93}
De las elecciones de Presidente de la República
ART. 89 Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en sesion pública, en la Sala Municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana el 25 de Julio, i procederán a nombrar, de entre ellos mismos, un presidente i dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, i secretarios los dos siguientes.