Texto oficial
ART. 90 Constituida la mesa, cada elector exhibirá los poderes con que se le avisó su nombramiento i se leerán los correspondientes a cada departamento. Calificada la identidad de las personas en número que no baje de los dos tercios de los electores que hubieren concurrido, se declarará instalado el colejio electoral, se comunicará la instalacion al Intendente de la provincia i se remitirá al juez del crímen una nómina de los inasistentes.