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Artículo 90 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829058.

Texto oficial

ART. 90 Constituida la mesa, cada elector exhibirá los poderes con que se le avisó su nombramiento i se leerán los correspondientes a cada departamento. Calificada la identidad de las personas en número que no baje de los dos tercios de los electores que hubieren concurrido, se declarará instalado el colejio electoral, se comunicará la instalacion al Intendente de la provincia i se remitirá al juez del crímen una nómina de los inasistentes.