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Artículo 92 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829060.

Texto oficial

ART. 92 Los secretarios publicarán el resultado i, estando arreglaaldo, estenderán las dos actas que designa el artículo 57 (66) de la Constitucion i el presidente las remitirá, en cumplimiento del citado artículo, certificando en el correo la que debe dirijir al Senado dentro de las cuatro horas siguientes. Las cédulas con que los electores hayan sufragado se colocarán en un paquete cerrado, que firmarán por el lado del cierro el presidente i los secretarios, i remitirá el presidente al Presidente del Senado, certificado en el correo al mismo tiempo que el ejemplar del acta.