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Artículo 91 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829059.

Texto oficial

ART. 91 Despues de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los artículos 50 (59) a 64 (73) de la Constitucion, i en seguida cada elector inscribirá en una cédula firmada por él el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositarán en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operacion, harán el escrutino los secretarios i los demas miembros que quisieren practicarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.