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Artículo 94 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23565 · idParte: 8829062

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 94-97} De las elecciones estraordinarias ART. 94 En caso de eleccion estraordinaria de Presidente de la República en conformidad a los artículos 65 (74) i 69 (78) de la Constitucion, la eleccion de los electores se verificará precisamente dentro de cincuenta dias, contados desde aquel en que el vice-Presidente espida las órdenes correspondientes. Las comisiones receptoras funcionarán, para la recepcion de los sufrajios, el dia que se señale dentro del plazo fijado en el inciso anterior, debiendo guardarse, para los demas actos que preceden i siguen a la eleccion, los plazos establecidos en el Título IV.