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Artículo 95 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829063.

Texto oficial

ART. 95 El Presidente electo prestará juramento, en caso de escrutinio estraordinario, el tercer dia siguiente al de la proclamacion, e inmediatamente despues entrará en el ejercicio de sus funciones.