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Artículo 98 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829066.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 98-108} Disposiciones jenerales. ART. 98 En las comunas en donde no hubiere sala municipal, las juntas respectivas se reunirán en el local que designará el juez, a solicitud del presidente provisorio.