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Artículo 99 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829067.

Texto oficial

ART. 99 Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun trabajo electoral, la lei emplee la frase tantos dias ántes o tantos dias despues de un dia determinado, no se computará este último dia. Así, cuatro dias ántes del 25 de Junio, quiere decir el 21 de Junio; ocho dias despues del 25 de Junio, el 3 de Julio; i tres dias despues de un domingo, el miércoles siguiente.