Texto oficial
ART. 99 Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun trabajo electoral, la lei emplee la frase tantos dias ántes o tantos dias despues de un dia determinado, no se computará este último dia. Así, cuatro dias ántes del 25 de Junio, quiere decir el 21 de Junio; ocho dias despues del 25 de Junio, el 3 de Julio; i tres dias despues de un domingo, el miércoles siguiente.