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Artículo 103 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829071.

Texto oficial

ART. 103 Las juntas, comisiones o colejios electorales obrarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad, i sus miembros son inviolables i no están obligados a obedecer ninguna órden que les impida el ejercicio de sus funciones. Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.