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Artículo 109 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829077.

Texto oficial

TITULO VIII {ARTS. 109-127} De la nulidad de las elecciones ART. 109 Cualquier ciudadano podrá imponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones directas o indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la formación del rejistro, sea en la organizacion o procedimientos de las juntas, comisiones o colejios electorales, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en el jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion o por falta de funcionamiento de mesa, i que puedan influir en que la eleccion dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.