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Artículo 108 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829076.

Texto oficial

ART. 108 Desde treinta dias ántes del señalado para una eleccion no podrán ser citados a asistir a sus cuarteles ni ningun otro acto de servicio, ni retenidos por ningun pretesto los ciudadanos electores inscritos en los rejistros militares. Ninguna autoridad podrá exijir servicio o trabajo alguno que les impida votar a los ciudadanos electores, ni aun a los empleados civiles asimilados a los del Ejercito i Armada.